El Gobierno reglamentó la tenencia de silenciadores y miras nocturnas: requisitos y quiéne
La Resolución 48/2026 del RENAR, publicada en el Boletín Oficial, también fija nuevos criterios para armas heredadas y portación de armas de guerra.
El Gobierno nacional oficializó este lunes la Resolución 48/2026 del Registro Nacional de Armas (RENAR), mediante la cual se reglamentó la tenencia de silenciadores y miras nocturnas para armas de fuego. La medida, publicada en el Boletín Oficial, establece quiénes pueden registrar estos accesorios y bajo qué condiciones, en un intento por ordenar un segmento del mercado armamentístico que hasta ahora carecía de un marco regulatorio específico.
La normativa fija requisitos puntuales para los usuarios que deseen inscribir este tipo de elementos, que hasta la publicación del decreto quedaban en una zona gris desde el punto de vista legal. Si bien la resolución no detalla excepciones generales, sí delimita con precisión los criterios técnicos y administrativos que deberán cumplir los legítimos usuarios de armas registrados ante el organismo.
Además, la resolución introduce nuevos procedimientos para el tratamiento de armas heredadas, un aspecto que durante años generó controversias entre familiares de titulares fallecidos que desconocían cómo regularizar la situación de las armas recibidas. En paralelo, se establecieron criterios específicos para la solicitud de portación de armas de guerra, una categoría restringida que exige antecedentes y fundamentaciones especiales para su autorización.
Desde el RENAR remarcaron que el objetivo de la medida es brindar mayor transparencia y trazabilidad sobre los accesorios y armas en circulación, en línea con los estándares internacionales de control de armamento. La resolución entrará en vigencia en los próximos días, una vez cumplidos los plazos administrativos de publicación.

